Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acumular las penas impuestas al Penado: JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.860.141, identificado plenamente en autos, en la causa distinguida con el asuntos KP01-2007-003383. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el asuntos KP01-P-2009-003680, y anexarla a la causa N° KP01-2007-003383 como pieza N° 3. TERCERO: SE ORDENA LA PRACTICA DEL COMPUTO DE LA PENA en la presente causa seguida al penado KP01-P-2007-003383. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 88 y 97 del Código Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Yaracuy, Estado Yaracuy, remitiéndole copia .....