REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003383
ACUMULADO : KP01-P-2009-003680

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su condición de Juez Provisoria de este Despacho, y por cuanto se recibe el Asunto Nº K01-P-2009-003680, remitido por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la acumulación de penas, dictadas en los asuntos KP01-2007-003383 y KP01-P-2009-003680, al penado de autos JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.860.141, a tal efecto previo a decidir, este Tribunal observa lo siguiente:
De conformidad con lo señalado en el artículo 479 numeral 2, este Tribunal es competente para conocer de la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
En este orden de ideas, observa esta Juzgadora que efectivamente en los archivos de este Tribunal, cursan dos asuntos con diferente nomenclatura, que se le siguen al penado de autos JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.860.141, siendo identificados con los números KP01-2007-003383 y KP01-P-2009-003680, .en los cuales se evidencia que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes.
La primera condena que pesa sobre el ciudadano JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, se encuentra en la sentencia dictada el 27 de Julio de 2010, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, decisión ésta que se encuentra definitivamente firme, en virtud de que nunca fue recurrida.
La segunda condena que pesa sobre el ciudadano JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, se encuentra en la sentencia dictada el 01 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que se encuentra definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
La base legal en que se apoya esta Juzgadora, para proceder a acumular las penas impuestas al penado de autos JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, las encuentra en los artículos: 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: … 2° La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”.
Igualmente el Código Penal vigente, establece.
Artículo 88: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”
Artículo 97: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras esté cumpliéndola. Más, sí la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigara el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones cursantes en autos, observa esta Juzgadora la existencia de dos sentencias contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, sentencias estas que fueron dictadas en procesos distintos.

De la revisión de los dos asuntos, se tiene la existencia de dos sentencias condenatorias, en contra del mismo penado de autos JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, las cuales son:
La primera condena que pesa sobre el ciudadano JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, se encuentra en la sentencia dictada el 27 de Julio de 2010, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, decisión ésta que se encuentra definitivamente firme, en virtud de que nunca fue recurrida.
La segunda condena que pesa sobre el ciudadano JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, se encuentra en la sentencia dictada el 01 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que se encuentra definitivamente firme.
Vistas las dos penas, las cuales son de la misma especie, prisión, y toda vez que la primera sentencia fue dictada en fecha 27/07/2010, correspondiente al asunto KP01-2007-003383, y por cuanto los delitos por los cuales fue sentenciado el penado JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, tienen una pena que oscila entre los cuatros y seis años, y en virtud de que el mismo fue condenado en ambos asuntos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE LA ACUMULACION de ambos asuntos.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acumular las penas impuestas al Penado: JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.860.141, identificado plenamente en autos, en la causa distinguida con el asuntos KP01-2007-003383. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el asuntos KP01-P-2009-003680, y anexarla a la causa N° KP01-2007-003383 como pieza N° 3. TERCERO: SE ORDENA LA PRACTICA DEL COMPUTO DE LA PENA en la presente causa seguida al penado KP01-P-2007-003383. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 88 y 97 del Código Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Yaracuy, Estado Yaracuy, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Notifíquese la presente decisión a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado de autos. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,