REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7941
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA TEODOSIA YUSTI DE MIRANDA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-289.300, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (108.80 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Olga Pérez que mide 41 metros; SUR: Con bienhehcurias de Pedro Blanco que mide 30 metros; ESTE: Con la Avenida Principal que es su frente que mide 15.80 metros y OESTE: Con bienhechurias de Olga Pérez que mide 22 metros, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, una sala y cocina, un baño, con un área de construcción de 05.70 metros x 20.40 metros, cercada de bloques con frente de rejas y porton . Ubicada en el Barrio El Tostao I Avenida Principal casa # 36 sector Alegría y Esperanza, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARÍA PINEDA y YOLANDA MIRANDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.124.597 y V- 3.753.155, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA TEODOSIA YUSTI DE MIRANDA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-