Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento de divorcio y en consecuencia lo da por terminado y se ordena su archivo.
Se HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes el día primero (01) de junio de 2011 en relación al monto de la obligación de manutención y conforme a dicho acuerdo, se establece en la cantidad de setecientos bolívares mensuales (700, oo Bs.). En cuanto a las retenciones del 20% de las utilidades de fin de año y prestaciones sociales en caso de despido, retiro y jubilación del organismo empleador las cuales fueron fijadas mediante sentencia de la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad de Carora ( actualmente suprimido) de fecha 27 de noviembre de 2007, expediente 2SJ-5871-07 acumulado .....