REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 21 de Junio de 2011
Años 201° y 152°

SOLICITUD N° 1504-11

Vista la solicitud presentada por JUAN BAUTISTA AREVALO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.850.475, debidamente asistido por el Abogado GERARDO ALCALA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre terreno ejido ubicado en Sabana Alta, Sector Tierra Amarilla, Calle Principal, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (3.680,88 Mts2); comprendido en los siguientes linderos; NORTE: con bienhechuria de Nerio Peralta; SUR: con Calle Tierra Amarilla que es su frente; ESTE: con Calle Los Parra; y OESTE: con bienhechuria de la familia Betancourt. Las bienhechurías están constituidas por una (1) casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El área de construcción es de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADRADOS (48 M2). Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON LORETO GIL y JOSE INOCENTE ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.601.269 y V-2.912.992, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN BAUTISTA AREVALO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.850.475, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.



DMMV/yms