REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-002866
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/02/2.007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DEUDILIO JOSÉ NIETO ANGULO Y NAIBELIS ELIZABETH URBINA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.434.260 y 11.859.130, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Gustavo Ramón Díaz Ramírez, inscrito en el Inpreabogado N° 65.085. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (04) del expediente. En fecha 19/03/2.007, el Fiscal del Ministerio Público y se dio por notificado folio seis (06). En fecha 25-03-2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Deudillo Nieto Angulo y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio de igual manera pidió la notificación de dicha solicitud a su cónyuge, según consta al folio diez (07) del expediente. En fecha 31/03/2.008, este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana Naibelis Elizabeth Urbina, en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge (f. 08). En fecha 15/07/2.008, compareció la ciudadana Naibelis Elizabeth Irbina, asistido por el Abogado Ramón Díaz Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°65.085 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge (f. 09).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DEUDILIO JOSÉ NIETO ANGULO Y NAIBELIS ELIZABETH URBINA MUÑOZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 184 en fecha 22 de Diciembre de 2.000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa
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