En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal al ciudadano HECTOR EUCLIDES ARRIECHI TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.242.596, habiendo decretado por el Tribunal de Juicio N° 1, El Sobreseimiento de la Causa, en lo referente a la medida de Cura y Desintoxicación sin internamiento por parte del ciudadano HECTOR EUCLIDES ARRIECHI TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.242.596, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal ordena la EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Archivo Judicial. Remítase.