REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000122
Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano HECTOR EUCLIDES ARRIECHI TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.242.596, fue sobreseído conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la LOSEP y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, a tal efecto este Tribunal observa:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal al ciudadano HECTOR EUCLIDES ARRIECHI TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.242.596, habiendo decretado por el Tribunal de Juicio N° 1, El Sobreseimiento de la Causa, en lo referente a la medida de Cura y Desintoxicación sin internamiento por parte del ciudadano HECTOR EUCLIDES ARRIECHI TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.242.596, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal ordena la EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Archivo Judicial. Remítase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Moralba del Valle Herrera.-
La Secretaria.
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