Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 16 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.300,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria que aperturará la madre y esta le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen"; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la mi.....