REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001278

PARTE ACTORA: DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.928.965
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.120
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Junio de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.928.965, su apoderada judicial abogada RAIZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL su apoderada judicial abogada ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.120. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario, sin embargo, aduce anticipos y labor de medio tiempo durante 8 meses, por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados y arrojo una diferencia de Bs. 4.644,55 que se ofrece pagar en dos partes de Bs. 2.322,27 cada una los día 27 de junio de 2011 y 27 de Julio de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en la existencia de anticipos y en haber laborado durante 8 meses medio tiempo y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada