En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO los recursos de apelación interpuestos, por los ciudadanos Alfonzo Mata y Pedro Castillo, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 114.394 y 20.907, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada y parte actora respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Seundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 16 de abril de 2007.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportuna.....