Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en virtud de haberse hecho efectivo el proceso de rotación anual de los jueces, en este Circuito judicial Penal y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que le penado CARLOS ALBERTO PORTILLO DELGADO, no ha comparecido ha dado inicio al Régimen de Suspensión Condicional de la Pena, NOTIFIQUESELE en su domicilio, a los fines de que comparezca por ante su delegado de prueba en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Estado Lara, indíquesele claramente la ubicación y sede de la institución, debiendo comparecer en el lapso de tres días, una vez sea notificado, caso contrario le será revocado el beneficio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493,494 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.