Primero: En virtud de informe final favorable, presentado por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Lara, y de las constancias que rielan en autos, en la cual se verifica el cabal cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas, es por lo que de conformidad con el articulo 49 numeral 7, del código orgánico procesal penal, decreta el Sobreseimiento del presente asunto, a favor del ciudadano: Jesús Alberto Guillén Morlet,, y en consecuencia se decreta la Extinción de la Acción Penal, por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y conservación. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.