REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001471

PARTE SOLICITANTE: GABRIEL JOSE HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.020, y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.046.
INTERDICTADO: RAMON DAVID JOSE HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.166.036.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN CIVIL.

El ciudadano GABRIEL JOSE HERNANDEZ ANDRADE, arriba identificado, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su HERMANO, ciudadano RAMON DAVID JOSE HERNANDEZ ANDRADE, arriba identificado, indicando que sufre de Retardo Mental Ligero a Moderado, Crisis Parciales Sensoriales con Generalización Tónica, Crisis Parciales Psicomotoras, Importante Trastorno de Refracción Ocular: Miopía Altaen Ojo Derecho e Hipermetropía en el izquierdo y Déficit Cognitivo Moderado-RM y que lo incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, que en sus necesidades personales se puede valer por sí mismo, en cuanto a las actividades de mayor complejidad así como en la toma de decisiones en el transcurrir de la vida no está adecuadamente apto, psicológicamente para tal fin, así mismo su alto grado de trastorno de refracción ocular, le impide una actividad laboral normal. Anexa con el Nº“1” fotocopias de sus respectivas cédulas de identidad, anexo con el Nº“2” constancia de residencia y partida de nacimiento, anexo con el Nº“3” constancia de soltería, anexo con el Nº “4” constancia de residencia y partida de nacimiento, anexo con el Nº “6” informe médico certificado y firmado por el médico tratante Dr. HELY BRANDT, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.224.894, inscrito en el M.S.S.S. 14.790 y el C.M 911, anexa con el Nº “7” acta de defunción Nº 3272553 de la madre, anexa con el Nº “8” cedula de identidad de la madre. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita se decrete la Interdicción de su hermano Ramón José David Hernández Andrade, ya identificado y se nombre como tutor interino a su persona, folios 1 al 14.
Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo del año 2017, se acordó abrir averiguación sumaria, oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al ciudadano RAMON DAVID JOSE HERNANDEZ ANDRADE, y emitan juicio, oír al interdictado, así como la declaración de cuatro parientes o amigos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, folio 16. En fecha 17 de Julio del año 2017, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada, folio 17 y 18. En fecha 26 de septiembre de 2017, se agregó a los autos informe proveniente del Hospital Universitario Dr. Luis Gómez López perteneciente al ciudadano Ramón David Hernández Andrade, folios 19 al 21. En fecha 01 de noviembre del año 2017, se procedió a interrogar al interdictado ciudadano RAMON DAVID JOSE HERNANDEZ ANDRADE. En fecha 29 de noviembre y 01 de diciembre del año 2017, fueron evacuadas las testimoniales propuestas, con todas las actuaciones descritas quedan comprobados los hechos alegados por el solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a el entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano RAMON DAVID JOSE HERNANDEZ ANDRADE, presenta déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio, que le impide realizar actos civiles y con las declaraciones de los familiares: LAURA MARTOS OVIEDO, JHONNY ANDRADE, SARITZA YANEZ y GILBERTO ANDRADE, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano RAMON DAVID JOSE HERNANDEZ ANDRADE, y que les consta que está enfermo presentando déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio, ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante GABRIEL JOSE HERNANDEZ ANDRADE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RAMON DAVID JOSE HERNANDEZ ANDRADE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.166.036.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano GABRIEL JOSE HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.324.020, y de este domicilio, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años. 207° y 158º.

La Juez Suplente., La Secretaria.,

Abg. Rosángela M Sorondo G. Abg. Bianca Escalona

Publicado en la presente fecha.
RMSG/BE/Gley.-
Resolución N° 384/2017

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA,