Este Juzgado de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta al ciudadano: OSMIN PIÑA LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 16.089.605, Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Carrera 2, esquina calle 8, Barrio El Carmen, casa S/N, casa de color blanca, como a dos cuadras del Liceo Fortunato Orellana, a una cuadra de la bodega de la señora Miriam, de esta Ciudad, en consecuencia otorga la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que referido imputado deberá presentarse cada veinte (20) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.