REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-S-2003-009125

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado Ana Carolina Ramírez, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por JUAN ENRIQUE PALACIOS PRAGA, Cedula de Identidad N° 7.434.579, de nacionalidad venezolana, residenciado en urbanización Valles del sol, calle 6 con carrera 2, la Piedad, Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara,.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Cabudare, estado Lara, manifiesta lo siguiente:

Resulta que el mes de enero del presente año, yo tuve un problema con el General retirado Moisés Orozco Graterol, por cuanto yo era gerente de su compañía y cuando me retiro, comienzo a montar mi propio negocio de ventas de pollo al mayor y desde hace un mes para aca a comenzado una presión de parte de este General con sus empleados y un funcionario de este cuerpo policial quien se identifico como inspector Luis Castro, adscrito a la Fiscalía Cuarta de la ciudad de San Felipe, así mismo quiero agregar que el día jueves 10 del presente mes, este funcionario se presento en horas de la noche exigiéndome que le entregara un vehículo de mi propiedad para una investigación que el estaba realizando, yo le manifiesto que no tenía el carro y el me entrega una citación a fin de que fuera para la fiscalía cuarta de San Felipe y cuando yo salgo a despedirlo me consigo dentro del vehículo Yaris, color plata, placas KBB-27K, al General Orozco Graterol y cuando le pregunto al funcionario que hace con el General y el mismo me contesta que era una colaboración de parte del General para la investigación, ese mismo día en horas de la mañana, ese mismo funcionario junto con el General me había detenido un camión cargado de pollos para la venta y lo trasladaron hacía la brigada de vehículos donde lo revisaron de una vez se lo entregaron al chofer de nombre Pedro Sánchez y hasta la noche de ayer que me entero en la mañana de hoy que el vigilante de nombre Javier Martínez me cuenta que en la noche hubo algunas cosas irregulares que tuvo que disparar la escopeta dos veces porque los perros ladraban mucho y en la mañana de hoy cuando estamos revisando nos encontramos con que el portón principal tienen un impacto y una nevera industrial también tiene otro orificio, es por esto que temo por la vida de mi familia y la mía.

Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de amenazas. Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a traves de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, observa discrepar en cuanto al artículo enunciado como el que contiene el tipo de las amenazas, no correspondiéndole al artículo 175 sino al 176 del Código Penal, por otra parte comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal, en todos los demás argumentos.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: JUAN ENRIQUE PALACIOS PRAGA, Cedula de Identidad N° 7.434.579, de nacionalidad venezolana, residenciado en urbanización Valles del sol, calle 6 con carrera 2, la Piedad, Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS
LA SECRETARIA.-