Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se ordena el traslado de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, al Internado Judicial de Tocuyito área femenina y se ordena al Director de ese Centro mantenerla separada del resto de la población, se le resguarde la integridad física y se le respeten sus derechos previstos en el artículo 631 de la LOPNNA, el mismo debe cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y vence el día 10-08-2013. Líbrese boleta de Encarcelación. Líbrese oficio dirigido al referido Internado Judicial de Tocuyito, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha y remitiendo copia del auto de ejecución de medida sancionatoria de privación de libertad. Líbrese oficio dirigido al Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Notifíquese y Regístrese.