REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000298

En fecha 21/03/2013, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CAMACARO GONZALEZ y ANMARILYS SARAIX ZAMBRANO DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.261.473 y V-18.736.522 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Laisu C. Chang P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 25/03/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 30/0472013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 7 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CAMACARO GONZALEZ y ANMARILYS SARAIX ZAMBRANO DE CAMACARO, ante la Jefatura Civil de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22/09/2005, bajo el N° de acta 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° y 154°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 10:100 AM

La Sec.,