REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000327


En fecha 02/04/2013, los ciudadanos LUIS JOSE SIERRALTA CHAVIEL y YUDITH CARMELINA NARVÁEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.801.099 y V-7.373.304 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Yulys Karina Sierralta., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 182-562, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales tienen por nombre LAURA CAROLINA SIERRALTA NARVAEZ, YULYS KARINA SIEERALTA NARVAEZ y LISETH VIRGINIA SIEERALTA NARVAEZ, todos mayores de edad. Admitida la solicitud en fecha 04/04/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 30/04/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS JOSE SIERRALTA CHAVIEL y YUDITH CARMELINA NARVÁEZ ALVAREZ, ante la Alcaldía del Municipio Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de mayo de 1983, bajo el N° de acta 310, Folio 422 vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho (hoy Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara). Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° y 154°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM

La Sec.,