de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a el ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 9.552.803, mecánico, residenciado en carrera 27 entre 40 y 41 Nº 40-60, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del hurto o robo (Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores). Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese. Ofíciese a los cuerpos de seg.....