REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ASUNTO C-12-5983-05.


JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 8º DEL MINIISTERIO PÚBLICO DRA IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PRIVADOS: Dr. HECTOR CHIRINOS Y Dr. HENGERBERT SIERRA
SECRETARIA DE SALA ABG. ONEIDA ALVARADO
IMPUTADOS. PINEDA NICOLAS VALENTIN Y ALDANA SANCHEZ JESUS ALBERTO
VICTIMA: XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA y OMAIRA CAROLINA VELASQUEZ MONTILLA


En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo del 2.005, siendo las 3:00 PM. Se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12 presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil Ciudadano: NAUDY SUAREZ para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el articulo 250 del COPP, en contra de las imputados, PINEDA NICOLAS VALENTIN, identificado como quedó escrito, Venezolano, de 55 años de edad, nacido el 10-09-1950, natural del Caserío las Playitas, sector Puricaure, del Estado Lara, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.919.122, residenciado Caserío las Playitas, Sector Puricaure, casa hijo de JULIANA PINEDA Y INOCENCIO GONZALEZ AMBOS DIFUNTOS. Y ALDANA SANCHEZ JESUS ALBERTO, identificado, como quedo escrito, venezolano, de 31 años de edad, nacido el día 25-12-1973, natural de Carora , Estado Lara, de profesión u oficio, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.180.936, residenciado en el Caserío las Playita sector Puricaure, casa S/N Carora, Estado Lara, hijo, TEODORA SANCHEZ Y HECTOR ALDANA, ambos difuntos quienes se les imputa la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 ordinal primero 1º del actual Còdigo Penal (Precalificación Fiscal ), en este estado los imputados PINEDA NICOLAS Y ALDANA SANCHEZ JESUS ALBERTO, Nombran como su Defensor al DR. HECTOR CHIRINOS y seguidamente se le concede la palabra al DR. HECTOR CHIRINOS y expone: Acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Debidamente asistidos por los Defensores privados DR. HECTOR CHIRINOS Y HENGERBERT SIERRA. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, previo traslado los imputados, defensa de los imputados. De seguido la Juez de Control No. 12, Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 8º del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, quien de manera sucinta expone: Coloco a la orden del Tribunal de su digno cargo a los imputados, PINEDA NICOLAS VALENTIN Y ALDANA SANCHEZ JESUS ALBERTO. Hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados. Ratifica la orden de aprehensiòn de fecha 18-05-05. La Fiscalia 8º del Ministerio Publico les imputa el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 ordinal primero 1º del actual Còdigo Penal, para continuar las investigación solito el procedimiento ordinario y como medida de coerción personal Fiscalia esta solicitando Medida judicial Privativa de libertad de conformidad con los artículos 250 251 y 252 la Fiscalia considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y solicito sea oída la niña. Seguidamente se le concede la palabra a victima ciudadana. Representada por su representante legal. El abusó de mi, el tribunal deja Constancia que la niña levanta su dedo índice de la mano derecha señalo al ciudadano NICOLAS VALENTIN PINEDA como la persona que abuso de mi me agarro y me beso los senos el se acostó en la cama y me bajo los chores y me puso el pipi abajo en coco en relación a lo que dije del señor apodado el Chuata es mentira el no me hizo nada. El Tribunal observa que la niña mantiene un silencio y le concede el derecho de palabra a su representante legal ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA y expone. Yo supe de que era el compadre mío el lunes me llamo el Director de la escuela me llama y me dice y escucho comentarios que la niña anda en la calle a altas hora de la noche y que niñas y representantes decían que mi niña estaba mamando penes. Se interroga a la niña el Tribunal y manifiesta que es mentira. Seguidamente el Tribunal impone a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta van a declarar y Contestaron “si. SEGUIDAMENTE Se hace salir de la sala al imputado y se queda el señor NICOLAS VALENTIN y expone: yo conozco a la muchachita y todas las semanas y la vecina la mandaba a buscar aceite yo no le he hecho nada ni abuse de ella y ellas vivieron en mi casa 8 meses pero ahora viven en otra casa pero en ningun momento he abusado de ella. Seguidamente la Fiscalia interroga: Cuanto tiempo tiene conociendo a la niña contesto. 8 años que parentesco lo une con la madre de la niña. Somos compadres. A que distancia vive de donde vive la niña. Un kilómetro. No me acuerdo hace como dos meses. A que hora ve la niña el día lunes 16 de Mayo contestó no la vi. estaba trabajando. La vecina manifestó que mando a la niña a buscar ají y cilantro. No ella no fue para allá la última vez que fue en Abril. Busco mujeres por allá. A que le atribuye el hecho que la niña lo señale de esa manera. Contestó no la he visto la comadre se puso brava y no me hablo más. Usted vive solo en su casa. Contesto si. Es todo Seguidamente la defensa DR. HECTOR CHIRINOS interroga. Diga la razón la madre y la niña Vivian en su casa. No tenían donde vivir. Usted tuvo alguna relación amorosa con la madrea de la niña contesto. NO. Duraron 8 meses en su casa y nunca tuvo discordia con la madre de la niña contesto no. Es todo. Se hace salir de la sala al imputado NICOLAS VALENTIN. Y SE hace pasar a la sala al imputado ALDANA SANCHEZ JESUS ALBERTO y expone. Hubo un baile estuve allí con unos amigos hasta las 5 de la mañana ellos me acompañaron eso era en el Centro las Playitas y del club no salimos para ningun lado eso fue el Dìa Sábado el Domingo no Salí y los días de semana estoy trabajando y salgo a las 4 de la tarde es todo. La Fiscalia interroga. Conoces a la niña. Si desde hace cuanto tiempo. Hace poco. Tienen algún parentesco con la madre de la niña. No. Le colaboras a la madre de la niña con comida. NO. Porque crees que la niña te señalo como la persona que le había hecho eso. No se porque ella me señala. Tienen algún apodo. Si me dicen el CHUATA. Tienes alguna conversación con ella. No será que ella lo invento. Tienes pareja. Si tengo relaciones con mi novia. Le has dado dinero a la niña o a la màma. No. Oíste comentario que la niña la han obligado a tener sexo Oral. Escuche los comentarios pero no los he visto. Has tenido problemas como estos. No Cual es tu oficio habitual. Soy obrero. La Defensa no interroga. El Tribunal Interroga: Desde cuando las conoce. De vista hace como 3 meses. Que distancia existe de donde vive la niña a donde vive usted y de donde se encontraba el sábado. Como 300 metros y de la casa de ella a la mía hay como un kilómetro. Y de la casa de donde usted vive hasta donde vive el señor Nicolás hay un kilómetro. Ha tenido alguna relación amorosa con la madre de la niña. Contesto No. Tiene conocimiento del comportamiento de la niña en la calle. No me la paso trabajando. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa y expone: En la presente causa se observa que existe un delito de tal magnitud y donde cabe preguntarse que hace una niña de 11 años ha esa hora 2 de la noche a parte de eso vemos que una de la declaraciones dice la niña el padre la masturbaba pudo haber ocurrido que esa lesión fuese echa por otras personas seria también de que a la niña le da por fantasear es necesario que se aclare esta situación y el daño que puede causar con respecto a JESUS ALDANA NO nada solicitamos la libertad plena y en su defectos suna medida Cautelar y consignamos Carta de Residencia y 150 Firmas y con respecto a la imputación a nuestro defendido y se le imponga una medida Cautelar y que se oficie al Tribunal de Protección para buscar la Protección de la niña y a través de eso se le imponga la respectiva sanción a los padres. Es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: De lo expuesto en el transcurso de la Audiencia tanto como por la Fiscalia y asì como la madre de la niña Victima en la presente causa OMAIRA CAROLINA VELASQUEZ MONTILL y de las actas que cursan en las mismas se desprende que estamos en presencia de un hecho punible el cual ha sido precalificado para esta Audiencia como el delito de VIOLACIÒN previsto y sancionado el articulo 374 numeral 1º Del Código Penal dicho este acaecido el dìa Lunes 16 de Mayo en la casa del señor NICOLAS ubicada en el sector las Playitas el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad en el transcurso de la Audiencia la niña OMAIRA CAROLINA VELASQUEZ MONTILLA señalo al ciudadano NICOLAS VALENTIN PINEDA como la persona que la agarro la llevo a la cama le bajo el chor y con sus propias palabras le puso el pipi en el coco igualmente en la misma Audiencia la niña señalo al imputado ALDANA SANCHEZ JESUS ALBERTO manifestando que el no le había echo nada; en el desarrollo de la audiencia la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA PERDOMO manifestó que el conocimiento que tenia de los hechos era a raíz deque el Director de la Escuela donde estudia la niña ciudadano OROPEZA MELENDEZ REINALDO JOSE la había llamado para informarle que había escuchado comentarios que la niña andaba a altas horas de la noche en la calle y que varios representantes y niños decían que la niña anda mamando penes; igualmente se desprendedle examen medico ginecológico practicado por el medico Forense que la niña presento ligero edema en mucosa de labios mayores zona equimotica en mucosa vulvar himen anular sin descarro recientes ni antiguos (Coito Vulvar) del señalamiento anterior considera el Tribunal que emergen suficiente elementos de convicción para estimar que el ciudadano NICOLAS VALENTIN PINEDA es autor del delito que se le imputa considerando igualmente que el peligro de fuga se desprende en el presente caso por la pena que podría llegarse a imponer el cual supera el limite superior de 10 años, al daño social causado que viene dado por la alarma social que genera este delito, mas cuando se cometen en niños que son utilizados para saciar instintos primarios, los cuales por su corta edad no se encuentran en posibilidad de resistir ya que son sumamente vulnerables tanto física como psicológicamente, por lo tanto decreta la medida de privación Judicial privativa de libertad en contra de PINEDA NICOLAS VALENTIN, identificado como quedó escrito, Venezolano, de 55 años de edad, nacido el , natural del Caserío las Playitas, sector Puricaure, del Estado Lara, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.919.122, residenciado Caserío las Playitas, Sector Puricaure, casa hijo de JULIANA PINEDA Y INOCENCIO GONZALEZ AMBOS DIFUNTOS. Por el delito de VIOLACION previsto en el articulo 374 numeral 1º DEL Còdigo Penal, (Precalificación fiscal) de conformidad con los artículos 250 y 251 del COPP. y por lo que respecta al ciudadano ALDANA SANCHEZ JESUS ALBERTO vistas las contradicciones existentes entre lo manifestado por la niña en la entrevista que le fue tomada por el Organismo instructor y lo manifestado en el desarrollo de esta audiencia en la cual expreso que el mismo no le había echo nada por lo que evaluando el principio INDUBIO PRO REO es por lo que le otorga medida Cautelar sustitututiva de libertad de conformidad con el numerales 3º, 4º Y 6º, del articulo 256 del COPP. Es decir, presentación cada quince días por ante el Tribunal, Prohibición de salida de la Jurisdicción del mismo sin autorización y Prohibición de acercarse a la victima, ya que el único elemento que obraba en su contra era lo manifestado por la niña en su entrevista y fue desvirtuado por lo expuesto en la audiencia; pero niega la libertad plena por considerar que al seguirse la investigación por el procedimiento Ordinarios pudiesen surgir otros elementos que lo vinculen con la misma. Librese boleta de Encarcelación. Y boleta de libertad Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Termino, siendo las 4:30 PM, se leyó y conformes firman:


JUEZA DE CONTROL No. 12

DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSA
Dr. HECTOR CHIRINOS

Dr. HENGERBERT SIERRA


IMPUTADOS

PINEDA NICOLAS VALENTIN

ALDANA SANCHEZ JESUS ALBERTO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA
OMAIRA CAROLINA VELASQUEZ MONTILLA

ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA

ABG. ONEIDA ALVARADO