EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en flagrancia de los adolescentes RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX, venezolano, natural de Carora, de 14 años de edad, nacido elXX de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX, venezolano, natural de Carora, de 16 años de edad, nacido el XXde estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE-.SEGUNDO: Se acuerda continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, a lo cual se adhirió la Defensa Pública. Este Tribunal en función de Control impone al Adolescente Imputado la Medida Cautelar de "Presentación Quince (15 días)" prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Or.....