Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Protección interpuesto por el ciudadano Abg. Carlos Luis Hernández Gómez, venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad N° V- 11.693.541, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara y en consecuencia, DECLINA el mismo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara.