DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PUI SHENG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI Y SU ESPOSA CHUK LING SHUM DE CHAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.328.431, V- 7.322.267 Y V- 7.328.430, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 03-08-2018, bajo el N° 22, Tomo: 191, folios 82 al 84 del presente cuaderno, contra el Auto emitido en fecha 05 de Noviembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGÓ SOLICITUD REALIZADA por el Abogado antes mencionado, donde requería acceso al expediente a .....