DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Como punto previo: Se sustituye la MEDIDA Privativa, otorgada en su oportunidad a los acusados, por la medida de presentación cada 15 días y prohibición de salida del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3º y 4 del COPP, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos; ESCALONA RAMOS JHONATAHN ALI, C.I Nº 13.566.234 Y YOLBER WILFREDO ESCALONA RAMOS, C.I Nº 17.196.243, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ART. 453.8 del C.....