REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 19 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.089-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AUROLINA PUERTA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.386.951, debidamente asistida por el abogado ROLANDO VERA PAREDES, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.053, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno Ejido, ubicado en calle Las Cuibas, parcela 3-106, Las Cuibas 3, Agua viva, Municipio palavecino del Estado Lara, el cual tiene un superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Veinticinco metros (25 M) con terreno ocupado por Rafael Puerta; SUR: Veinticinco metros (25 M) con terreno ocupado por Rafael Méndez , ESTE: Dieciséis metros (16 M) con terreno ocupado por Manuel García y; OESTE: Dieciséis metros (16 M) con terreno ocupado por Aurolina Puerta -. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) casa de paredes de lamina de cemento planas, techo de laminas de cemento onduladas, puertas metálicas y piso de cerámica, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños con piso y paredes de cerámica, una (01) cocina de cerámica con puertas de madera, sala comedor, un (01) tanque de almacenamiento de agua con capacidad para mil quinientos litros(1.500 L), un (01) lavadero con techo de machihembrado y un (01) estacionamiento para dos (02) vehículos con techo de machihembrado, con diversos árboles frutales. El área aproximada de construcción es de OCHENTA Y DOS METROS (82 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO JOSE CORDERO MUJICA y ISIDRO EMMANUEL CORDERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 18.103.630 y V-18.332.869 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AUROLINA PUERTA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.386.951, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
yms