República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Junio de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO KJ01-P-2010-002972
Juez de Control : ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luz Marina Araujo
Defensora Pública: Abg. Betzabe Colmenárez
Acusado: Gustavo Antonio Colmenárez Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.962.350
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Fundamentación Audiencia del 45º

Vista las presentes que conforma el presente asunto este Juzgador de control No 5 º a fin de decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 30 de Junio del 2010, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado los ciudadano: Gustavo Antonio Colmenárez Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.962.350, plenamente identificado en autos, del Estado Lara, por la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de una año.

SEGUNDO: Este tribunal de oficio acuerda el sobreseimiento de la causa artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con los Nº 4787 correspondiente al ciudadano Gustavo Antonio Colmenárez Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.962.350 plenamente identificado en autos, de fecha 19 de septiembre de 2011, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de los acusados, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadano Gustavo Antonio Colmenárez Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.962.350 conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: Gustavo Antonio Colmenárez Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.962.350 Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.

ABG. Oswaldo José González Araque

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA