REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000196
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos DAVID ASUNCIÓN ANTEQUERA CASTILLO y YOLEIDA PASTORA LOPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.072.373 y 12.859.315 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Planas del Edo. Lara, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propio que mide aproximadamente 436,32 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DAVID ASUNCIÓN ANTEQUERA CASTILLO y YOLEIDA PASTORA LOPEZ SILVA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Goyo Reyes, sector San Pedrito, Parroquia Gustavo Vegas LEÓN, Municipio Simón Planas del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno Edwin Rodríguez; SUR: Con parcela de Mercedes Rodríguez; ESTE: Con la calle Goyo Reyes, que es su frente; y OESTE: Con propiedad de los hermanos Antequera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria. Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.

HRPB/BMET/m. elena.