REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ACUSADO: SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, venezolano, con cedula de Identidad Nº 11.792.331, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-75, grado de instrucción TSU en comunicación y electrónica Profesión oficio: Militar activo, con el rango de Capitán de la aviación, estado civil soltero, residenciado en la carrera La Carucieña, avenida 4, sector 2, casa número 19, frente al mercado de La Carucieña, Barquisimeto Edo Lara Teléfono: 0424-511-5252.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. PAUL ABREU, Defensor Público con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

FISCALÍA: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO. Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en derechos de la Mujer del estado Lara.

VICTIMA: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ MONTES, titular de la cédula de identidad N° 11.788.283

DELITO: (...), previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 300 ordinal 3, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numerales 7, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2011-005659, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer MARIA ALEJANDRA MARTINEZ MONTES; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, con la presentación por parte de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público del estado Lara, contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Asimismo, solicito se admitiera la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del acusado. Consta de los folios 7 al 17, de este asunto penal.

Consta de los folios 157 al 166 de la pieza 1, acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar celebrada al ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer MARIA ALEJANDRA MARTINEZ MONTES y previas formalidades de Ley y por solicitud de la defensa técnica del acusado, se decreta a favor del ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, ya identificado, la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara. Se decretó el sobreseimiento de la causa por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Consta en los folios 165 al 176 de la pieza 1, Resolución de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual fundamento lo decidido en la audiencia preliminar y se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ,.

Consta al folio 187 de la pieza 1, oficio Nº 6791 de fecha dos (2) de noviembre de 2012, suscrito por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario donde informa la designación del Delegado de Prueba.

Consta en el folio 202 de la pieza 1, oficio Nº 8.198 de fecha veinte (20) de diciembre de 2012, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual donde informa este Tribunal, que el ciudadano acusado SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, inició el régimen de prueba bajo supervisión de esa unidad.

Consta a los folios 270 y 271 de la pieza 1, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO /2013-5762 de fecha primero (1°) de octubre de 2013, contentivo de informe final No. 3364 emanado por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estad SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, cumplió favorablemente las condiciones impuestas.

Consta en el folios 9 al 11 de la pieza 2, acta de fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, levantada por este Tribunal de control, audiencias y medidas, mediante el cual se fija nuevamente la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada al acusado.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al otorgamiento del régimen de prueba, por haberle otorgado por este Tribunal, la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Régimen que este Juzgado de Juicio en delitos de violencia contra la Mujer, resolvió ampliar el régimen de prueba a un (1) año más el régimen de prueba en virtud de que no había cumplido el acusado con el tiempo estipulado para el régimen de prueba.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012. De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional. En efecto, el ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado que el acusado, reside en la carrera La Carucieña, avenida 4, sector 2, casa número 19, frente al mercado de La Carucieña, Barquisimeto, estado Lara, que corre inserto al folio 276 de la pieza 1 de este asunto penal. En cuanto a la segunda condición, referida a la prohibición de acercarse a la víctima, se considera acreditado por cuanto se expuso en la sala por las partes que el acusado no volvió a agredirla ni a acercarse a ésta, adicionalmente no consta que el acusado este incurso en nuevos hechos de violencia contra ésta ciudadana En cuanto a la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, en las oportunidades que el delegado de prueba le indique se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, finalizó el régimen de prueba favorablemente, consta a los folios 270 y 271 de la pieza 1 de este asunto penal, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO /2013-5762 de fecha primero (1°) de octubre de 2013. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, al ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ,, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, venezolano, con cedula de Identidad Nº 11.792.331, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300 numeral 3 y 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la condición de acusado del ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, venezolano, con cedula de Identidad Nº 11.792.331, por este asunto Penal. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Dictadas a favor de la víctima MARIA ALEJANDRA MARTINEZ MONTES. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, venezolano, con cedula de Identidad Nº 11.792.331, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que quede firme la presente decisión. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Misterio para el Sistema Penitenciario informando sobre lo resuelto en la presente audiencia. Notifíquese a la Comandancia de Aviación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de informar sobre lo decido.