Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos Iraima Josefina García Pinto, Liliana Coromoto García Pinto, Ana Jacinta García Pinto, Joel Javier García Pinto, Ysmary del Carmen García Pinto y Isarys Gregoria García Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.12.449.686, V-14.004.867, V-15.848.336 y V-12.449.685, V-14.004.866, y V-15.848.335, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EGLEE BAUDILIA PINTO de GARCIA antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y f.....