Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la abogada Carmen Montilla de Anzola, en representación del ciudadano Víctor Manuel Rodríguez Monch, contra la firma mercantil Venezolana de Prevención de Occidente, C.A. (VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A), representada por los ciudadanos Nelson Rafael Aguilar Vásquez y Yorgan Pinto, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la firma mercantil Venezolana de Prevención de Occidente, C.A. (VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A), representada por los ciudadanos Nelson Rafael Aguilar Vásquez y Yorgan Pinto, al pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios, de la suma de cuat.....