Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadano, FRANCYS JOSEFINA RAMIREZ MILLAN, INLLILI DE LOS ANGELES LOVERA RAMIREZ, INYIRA AURORA LOVERA RAMIREZ, INLLILEYSI ALEXANDRA LOVERA RAMIREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.727.747, V-17.533.637, V-21.438.442, V-21.438.443 de este domicilio, asistidas por la abogado en ejercicio, LISMAR CORORMOTO RAMIREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.376, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia .....