Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN ANTONIO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad número V-17.942.228, identificado en actas, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de la EMPRESA DIPROCHEL CENTRAL, C.A, delito que e fuere .....