REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2005-000151
ASUNTO : KJ11-P-2005-000151


JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JUAN ANTONIO MONTES DE OCA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con el imputado JUAN ANTONIO MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad número V-17.942.228, identificado en actas, se observa que el día 17 del presente mes y año, se encontraba fijada audiencia preliminar, en la causa seguida contra el referido ciudadano, así como contra el ciudadano JERVI ALEXANDER MONTES DE OCA, ambos imputados en la presente causa, oportunidad en la cual la Defensa del mencionado imputado, presentó al efecto copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano JUAN ANTONIO MONTES DE OCA, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control, a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican.

Cursa por ante Despacho la presente causa contra el imputado JUAN ANTONIO MONTES DE OCA, identificado en actas, contra quien en fecha 23 de agosto de 2004, les fue imputada la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de la EMPRESA DIPROCHEL CENTRAL, C.A.
En tal sentido, se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de defunción presentada por el Abogado Carlos Cortes, representante de la Defensoría Pública Penal Segunda, en su condición de Defensor del referido imputado, la cual se encuentra agregada al folio 13 de la cuarta pieza de la causa, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, con sello húmedo del mencionado registro y suscrito por la ciudadana Abogada Providencia del Carmen Melendez Almao, en su condición de Registradora Civil Encargada de la Parroquia en mención, que en los libros de registros de defunciones llevado por el referido Despacho durante el año 2007, se encuentra asentada el acta numero 537, en la cual se hizo constar que el día 12 de noviembre de 2007, se presentó el ciudadano Julio Cesar Montes de Oca, y expuso que el día 11 del mismo mes y año falleció el ciudadano JUAN ANTONIO MONTES DE OCA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.942.228, a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según cerificado de defunción número 1068549, de fecha 11 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez, todo lo cual consta en copia certificada de fecha 17 de diciembre de 2010.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal llevada por el mencionado ente fiscal, falleció según consta en el acta de defunción ya mencionada, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 1 del articulo 318 ejusdem, que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN ANTONIO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad número V-17.942.228, identificado en actas, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de la EMPRESA DIPROCHEL CENTRAL, C.A, delito que e fuere imputado en fecha 23 de agosto de 2004, por cuanto consta de Acta de Defunción Nº 537, de fecha 17 de diciembre de 2010, el referido ciudadano falleció el día 11 de noviembre de 2007. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS