Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en ejercicio de las funciones jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una Justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, y equitativa, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren las Leyes declara:
PRIMERO Parcialmente con lugar la demanda, por concepto de Cobro de Prestaciones Social, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE AGUILAR PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.444.284 plenamente identificada en auto, de este domicilio, contra la empresa. GRUPO YEPEZ & ESPINOZA C.A. Y MERYCA ELECTRIC C.A.
SEGUNDO: Referente al Bono por culminación de obra, no se evidencia en las pruebas aportadas, donde se refiere a la cláusula 38 de la conve.....