Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante dispuesto en el artículo 65 numeral 2 de la referida ley, asimismo el Tribunal admite todos los testimóniales de testigos y de expertos, así como el reconocimiento medico legal, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, y en cuanto a las pruebas documentales no admite el acta de denuncia, se admite copia del expediente del Hospital Universitario de Pediatría Social y Defensoría PANACED, así como también el acta de la partida de nacimiento de la niña. Una vez admitida.....