Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana KEILA PASTORA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.105, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su fecha de nacimiento como: "14 de mayo del año 1953", su nombre como: "KEILA", y el nombre de su madre como: "BERNARDINA".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 726, folio 307, del año 1955. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firma.....