DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano CARLOS GEOVANNY GARRIDO AGUILAR, portador de la Cédula de Identidad (NO CEDULADO), y precalifico el hecho punible en el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la cual consiste en presentación ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, y SACAR LA CEDULA Y CONSIGNARLA DENTRO DE 15 DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo, se ordeno l.....