DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 5 quinto supuesto Eiusdem y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionados por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decreta la medida de Prisión Preventiva, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordanci.....