Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguido con el N° 4-21, ubicado en la Ciudad Roca, Club Residencial Etapa IV, Urbanización Cuarzo, situado al margen de la Avenida Hernán Garmendia, de la ciudad de Barquisimeto, de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara; Código Catastral 13-03-05-U01-313-1297-858-555, el referido Inmueble tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (184,30 MTS) y está comprendido dentro de los siguiente linderos particulares NOROESTE: EN 9.70 MTS2 con calle 2; SURESTE: En 9.70 MT.....