REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 162º
ASUNTO: KH02-X-2022-000011.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MAYBE KARINA GUTIERREZ ARAUJO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.743.123 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS RAUL SOSA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.704.492 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
-I-
Se inicio el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA., por escrito libelar de fecha 31 de Enero del año 2022, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, siendo admitida en cuanto ha lugar y ha derecho en fecha 03 de Febrero del año 2022, intentado por la Ciudadana MAYBE KARINA GUTIERREZ ARAUJO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.743.123 y de este domicilio, contra el Ciudadano CARLOS RAUL SOSA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V12.704.492 y de este domicilio. En referido auto de admisión se ordeno la apertura del presente Cuaderno para tramitar lo conducente sobre la Medida Cautelar solicitada.
-II-
Este Juzgado a los fines de Pronunciarse observa lo siguiente, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinadas medidas de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la Sentencia. Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama.
En el presente caso, ha sido demandado el RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA., llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apariencia de buen derecho o fomus bonis iuris, y el periculum in mora, que se evidencia por los posible e inminentes daños y prejuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del Inmueble. Y ASÍ SE DECLARA.-.
Por otra parte, el riesgo de ilusoriedad del fallo, está dado, en criterio de este Juzgado, por el riesgo que existe, que la parte demandada pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que puedan incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico.
Por lo antes expuesto este Juzgado debe DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente Inmueble:
1. Sobre un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguido con el N° 4-21, ubicado en la Ciudad Roca, Club Residencial Etapa IV, Urbanización Cuarzo, situado al margen de la Avenida Hernán Garmendia, de la ciudad de Barquisimeto, de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara; Código Catastral 13-03-05-U01-313-1297-858-555, el referido Inmueble tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (184,30 MTS) y está comprendido dentro de los siguiente linderos particulares NOROESTE: EN 9.70 MTS2 con calle 2; SURESTE: En 9.70 MTS con Parcela 6.02; NORESTE: En 19,00 MTS con Parcela 4-20 y SUROESTE: En 19,00 MTS con Parcela 4-22, a nombre del ciudadano CARLOS RAUL SOSA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.704.492, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Junio del año 2012, bajo el N° 2012.727, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.4239, correspondiente al libro del año 2012;Líbrese oficio.
-III-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguido con el N° 4-21, ubicado en la Ciudad Roca, Club Residencial Etapa IV, Urbanización Cuarzo, situado al margen de la Avenida Hernán Garmendia, de la ciudad de Barquisimeto, de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara; Código Catastral 13-03-05-U01-313-1297-858-555, el referido Inmueble tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (184,30 MTS) y está comprendido dentro de los siguiente linderos particulares NOROESTE: EN 9.70 MTS2 con calle 2; SURESTE: En 9.70 MTS con Parcela 6.02; NORESTE: En 19,00 MTS con Parcela 4-20 y SUROESTE: En 19,00 MTS con Parcela 4-22, a nombre del ciudadano CARLOS RAUL SOSA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.704.492, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Junio del año 2012, bajo el N° 2012.727, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.4239, correspondiente al libro del año 2012.
SEGUNDO: Se Ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022).
Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia Nº 24. Asiento Nº 29.
El Juez Suplente.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.
En la misma fecha se publicó siendo las 01:51 p.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabn
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