DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos ENGRACIA CASTILLO, JAVIER DARIO DUQUE ROA, BIBIAN ZULEIMA DUQUE ROA, YANIRA DEL VALLE DUQUE, REMBERTO ALSENIO DUQUE ROA Y AURA ISELA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.590.566, V- V-4.471.043, V-6.040.755, V-6.142.109 V-6.905.272, respectivamente, en cuanto a la última de las mencionadas, no consta en auto se cédula de identidad, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: GRACILIANO DUQUE MONCADA.-
Publíquese, incluso en la .....