REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de mayo de 2014

ASUNTO: KP01-C-2014-00080

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 07-08-2013, por el Tribunal de Control del Estado Portuguesa Extensión Acarigua de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la Responsabilidad Penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien en audiencia de imposición de sanción de fecha 01/10/13, se le impuso de la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 646 y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN AÑO (01), por la comisión de los delitos de, TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de distribución, en cantidades menores previsto en el articulo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga. Ahora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia, que el Tribunal DECLINÓ LA COMPETENCIA a un Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal


De la revisión del presente asunto fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de se observa al folio 174 que el joven vence su sanción el 18-05-2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de distribución, en cantidades menores previsto en el articulo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 18-05-2014. Se encuentra detenido en el FENIX. Queda detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de San Carlos Estado Portuguesa, por el asunto 1E-370-12 y 1E-419-13. Notifíquese Fiscal, Defensa. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA