REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-001259
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.405.107.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GARCÍA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 207.876.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA REDOMA, CORPORACIÓN H y D y solidariamente los ciudadanos LUIS ENRIQUE GALVIZ y JOSE ENRIQUE VALLENILLA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte demandante, el ciudadano EDUARDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.405.107, acompañado de su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO GARCÍA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 207.876 y por la parte demandada FARMACIA LA REDOMA, CORPORACIÓN H y D y solidariamente los ciudadanos LUIS ENRIQUE GALVIZ y JOSE ENRIQUE VALLENILLA, su apoderada judicial abogada CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.290. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Mis representadas FARMACIA LA REDOMA, CORPORACIÓN H y D y solidariamente los ciudadanos LUIS ENRIQUE GALVIZ y JOSE ENRIQUE VALLENILLA, a pesar que no reconoce la existencia de una relación laboral con el actor reclamante, en aras de precaver futuros litigios ofrece cancelarle al ciudadano EDUARDO DURAN, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), a ser pagados en único pago mediante cheque a nombre del trabajador reclamante, a ser cancelada el día jueves 05 de junio de 2014, por las taquillas de la URDD Civil. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Reconozco que no existió relación laboral entre mi representado y las demandadas y asimismo aceptamos el ofrecimiento realizado por los demandados FARMACIA LA REDOMA, CORPORACIÓN H y D y solidariamente los ciudadanos LUIS ENRIQUE GALVIZ y JOSE ENRIQUE VALLENILLA, mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante.-
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
Parte Demandante Parte Demandada
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