En consecuencia la presente acción por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, debe ser declarada CON LUGAR; por lo tanto, se condena a los demandados HUMBERTO ANIBAL PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.470 y la empresa garante FONGARCA, C.A. plenamente identificada en autos, representada por la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS FERRER, titular de la cedula de identidad Nª 3.858.330, asistida por el abogado RAMON ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.149, conductor-propietario y garante del vehículo Placas: 15RKAR, identificado con el Nº 2 en las actuaciones de tránsito terrestre, a pagar a la parte actora, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.733,oo), por los daños materiales ocasionados al vehículo del actor conforme consta en el Acta de Avalúo expedida por las autoridades de transito terrestre, cursante al folio 17 de autos, correspondiéndole a la codemandada y garante, FONGARCA, C.....