VISTOS: En fecha 03-03-2011, los ciudadanos: JOSE CRISTOBAL HERRERA y ADRIANA CAROLINA MENDEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.138.621 y 16.386.579, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRYK GARCÍA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 47.699; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 10-03-2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 14-05-12 comparecieron los ciudadanos: JOSE CRISTOBAL HERRERA y ADRIANA CAROLINA MENDEZ RIVERA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes,