Se dicto auto resolutorio que declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY JOSE DE LA ASCENCION MADRID, a su esposa ciudadana NORKYS JOSEFINA HERRERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.469 y a sus hijos ciudadanos KHEILA CAROLINA, KHLEIRA JOSEFINA, KHLEISICA CAROL, KHENEDI ANTONIO MADRID CHIRINOS y MARIA EUGENIA MADRID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.842.216, V-15.413.500, V-19.149.193, V-19.149.195 y V-27.739.277, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.