REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 De marzo de 2022
Años: 211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000373
SOLICITANTES: JESUS RAMON HERICE MENDOZA, MORAYMA JOSEFINA DURAN TORREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.371.053 y V-13.905.027, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON DAVID TORRES CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 170.154, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanosJESUS RAMON HERICE MENDOZA, MORAYMA JOSEFINA DURAN TORREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.371.053 y V-13.905.027, de este domicilio, representados por la ciudadana YESENIA JOSEFINA HERICE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.753.412,de este domicilio, tal como consta en Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 08 de Diciembre del año 2021, e inserto bajo el número14, folio 44 al 46, tomo 71, debidamente asistido por NELSON DAVID TORRES CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 170.154,de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosANGELVIS ESTREL Y FERNANDO DURAN,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-24.417.132 Y V-9.542.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delos ciudadanos JESUS RAMON HERICE MENDOZA, y MORAYMA JOSEFINA DURAN TORREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.371.053 y V-13.905.027, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.