REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de marzo de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-002361

SOLICITANTES: LAIZA COROMOTO ALMAO DE TORREALBA, ANTONIO RAMON TORREALBA ALMAO Y JUAN JOSE TORREALBA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V- 4.342.088, V- 17.306.686 y V- 19.886.897; respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MILEXA SANCHEZ BELLO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.089, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada los ciudadanos LAIZA COROMOTO ALMAO DE TORREALBA, ANTONIO RAMON TORREALBA ALMAO Y JUAN JOSE TORREALBA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V- 4.342.088, V- 17.306.686 y V- 19.886.897; respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MILEXA SANCHEZ BELLO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.089, de este domicilio , mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANTONIO JOSE TORREALBA GARCIA, quien falleció en ab-intestato el día 14 de diciembre de 2020, según acta defunción Nº 6304, del año 2020, del Registro Civil , Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por los solicitantes debidamente, mediante diligencia de fecha 08 de febrero del 2022, publicación que se efectuó en el diario El Impulso en fecha 02 de febrero de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSA DOLORES RODRIGUEZ DE ALVARADO y DARWIN TELESFORO ALVARADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.608.560 y V-3.541.875, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.


En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los
Ciudadanos LAIZA COROMOTO ALMAO DE TORREALBA, ANTONIO RAMON TORREALBA ALMAO Y JUAN JOSE TORREALBA ALMAO, declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE TORREALBA GARCIA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISEIS (16) días del mes de marzo del año 2022. Años: 211° y 163°.
El Juez,



Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.

La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando Macho.