DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a solicitud del Ministerio Público la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano CARLOS LUIS OJEDA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.324.840, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 479 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 372 ejusdem. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
.....